martes, 2 de mayo de 2023

NO OLVIDEMOS A IQBAL MASIH Y SU LUCHA

Es importante conocer el testimonio de estos niños: Yursa Mardini , Sophie Cruz , Ismael Beah, Malala Yousafzai|, Greta Thunberg.

Yursa Mardini es una nadadora siria que salvó a su equipo de refugiados al nadar junto a un bote de goma que se estaba hundiendo en el mar Mediterráneo.

Sophie Cruz es una joven activista nacida en EE.UU. de padres indocumentados, que se ha dedicado a luchar por los derechos de los migrantes y los sueños que tienen los migrantes.

Ismael Beah es un ex niño soldado de Sierra Leona que escribió un libro sobre su experiencia en la guerra civil de su país.

Malala Yousafzai es una activista paquistaní por el derecho a la educación de las niñas que sobrevivió a un ataque de los talibanes en 2012.

Greta Thunberg es una activista climática sueca que ha llamado la atención internacional sobre el cambio climático y ha abogado por la acción para combatirlo a nivel mundial.

Pero hay un niño que destaca sobre los demás, y es imprescindible no olvidar: IQBAL MASIH. 




El fue asesinado por defender los derechos del niños y liberar a miles de niños esclavos. Murió  el 16 de abril de 1995 y desde entonces este día se celebra el día mundial contra la esclavitud infantil. 

Quiero  compartir  con vosotros la web que realicé sobre la  vida de IQBAL MASIH  y la defensa de los niños esclavos:






En la Convención sobre los Derechos del Niño puede leerse:


Artículo 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.



Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.








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